La Autoridad Portuaria Nacional (APN) de Perú comunicó que las medidas de inmovilización social obligatoria y otras restricciones dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional, no incluyen a los servicios y/o actividades vinculadas al transporte internacional de mercancías, ni al transporte de carga a nivel nacional, esto en conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 0184-2020-PCM y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.
Por tratarse de servicios esenciales para la cadena de abastecimiento y suministro a nivel nacional y de la cadena logística internacional, no se encuentran restringidas por las medidas gubernamentales, por lo que dichos servicios continuarán prestándose en forma ininterrumpida por las personas naturales y/o jurídicas debidamente autorizadas.
La APN igualmente hizo un llamado a la comunidad de comercio exterior a contar únicamente con el personal mínimo indispensable para sus operaciones e implementar medidas de seguridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al Covid-19.
Fuente: https://www.mundomaritimo.cl/noticias/anp-de-peru-anuncia-que-actividades-de-transporte-de-carga-continuaran-pese-a-estado-de-emergencia-del-pais
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