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Logística 12 Diciembre, 2023

Declaración Anticipada como mecanismo de facilitación de las importaciones

La declaración anticipada es un mecanismo de facilitación al comercio que permite entregar la información de la mercancía previa a su arribo al territorio aduanero nacional. De esta forma, la autoridad aduanera puede gestionar la información de la mercancía y así agilizar los trámites para obtener el levante de las mismas.

En la misma línea, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la distingue como un instrumento que permite facilitar el ingreso de mercancías y mejorar el comercio exterior en los siguientes aspectos:

i) Agilidad y fluidez en la operación,

ii) reducción de costos y

iii) autorización de levante de las mercancías en el lugar de arribo.


La modalidad de despacho anticipado es obligatoria en el régimen aduanero de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancía:

  1. Cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
  2. Que sea destinada bajo la modalidad de despacho urgente.
  3. Que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero.
  4. Por la cual se solicita la aplicación de contingentes arancelarios.
  5. Proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo.
  6. Restringida.
  7. Importada al amparo de la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
  8. Calificada como donaciones.
  9. Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
  10. Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
  11. Que arriba como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
  12. Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
  13. Considerada “mercancía vigente”.
  14. Consistente en vehículos usados.
  15. Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
  16. Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
  17. Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
  18. Importada al amparo de la Ley N° 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
  19. Importada al amparo de la Ley N° 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
  20. Importada al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
  21. Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.