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Logística 29 Diciembre, 2023

Comercio exterior modifica reglamento de ley de zona franca de Tacna

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicó el Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2023-Mincetur se adecúan las disposiciones a la modificación dispuesta por la Ley Nº 31543, que modifica el artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Se establece que para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 20 de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán cumplir con estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y no encontrarse en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tener la condición de contribuyente no habido. 

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA 

Las mercancías a ser comercializadas en o desde la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en o desde la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. 

La Administración de la Zofratacna, bajo responsabilidad, verifica que las mercancías que salieron de los Depósitos Francos de la ZofraTacna con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales.


La Sunat determina los mecanismos de control de la franquicia de compra y las condiciones en que operan dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que son implementados por cuenta de la Administración de la ZofraTacna, a fin de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.

CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN 

Las personas naturales, desde el resto del territorio nacional, pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, únicamente los bienes consignados en la franquicia de compra por los montos, cantidades o volúmenes detallados en la citada franquicia.

Los bienes adquiridos por las personas naturales son trasladados al resto del territorio nacional por las empresas de servicios de entrega rápida.

EMPRESA DE COMERCIO ELECTRÓNICO 

La empresa de comercio electrónico debe inscribirse en el registro que forma parte del sistema de control que implementa el Comité de Administración de la ZofraTacna, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la Sunat para dicha inscripción.

La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la Sunat, realiza la recolección, transporte, consolidación, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio, conforme a lo que establezca la Sunat.

CONTROL ADUANERO 

La Sunat efectúa el control aduanero antes, durante y después del traslado de los bienes. Para el ejercicio de este control emplea técnicas de gestión de riesgo.

COMITE DE ADMINISTRACIÓN 

El sistema de control de las ventas y el registro de la franquicia de compra que implementa el Comité de Administración de la ZofraTacna conforme al artículo 20 de la Ley debe estar intercomunicado con la Sunat por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezca la Sunat.

EXONERACIÓN IMPOSITIVA

La venta de los bienes a las personas naturales del resto del territorio nacional para su uso y consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales, a través del comercio electrónico, desde la Zona Comercial de Tacna, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados y por crearse que graven las operaciones de venta, sujetos al plazo previsto en el artículo 20 de la Ley.

Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que pueden comprar las personas naturales indicadas en el citado numeral, acogiéndose a la franquicia de compra, son los establecidos en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, Decreto Supremo que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, o norma que lo modifique o sustituya.

Los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que realicen las operaciones antes señaladas están gravados con el Impuesto a la Renta.